Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARIA LOURDES TUA DE VALERA, ZAIDA ELENA VALERA TUA, ALEXANDER JOSE VALERA TUA, LENNYS MAIRILYS VALERA TUA e ISRRAEL DAVID VALERA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.071.910, V-9.625.133, V-11.261.468,V-12.698.996 y V-17.727.291, respectivamente, y de este domicilio, quienes actúan en nombre propio en su condición de conyugue e hijos y debidamente asistidos por el abogado Alexis Principal , Inpreabogado N° 108.859, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE HONORIO VALERA ROMERO