Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: LUZ MARÍA ESCALONA DE SULVARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.868, asistida por la Abogado en ejercicio Emilia Aldana, Inpreabogado N° 206.220, como ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA, del causante RICARDO IVON SULVARAN MELEAN.