Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARGARITA BARRIOS DE ALVAREZ, IMARU JOSEFINA ALVAREZ BARRIOS, JUAN CARLOS ALVAREZ BARRIOS, ANAIS MARGARITA ALVAREZ BARRIOS, ANA ISABEL ALVAREZ BARRIOS, CARLOS ARGENIS ALVAREZ LAGUNA, JUAN ARGENIS ALVAREZ LAGUNA y ANAIS VANESSA ALVAREZ DE VASSILAKOV, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.374.859, V-12.243.699, V-12.243.700, V-17.194.162, V-19.590.542, V-17.728.384, V-26.134.008 y V-16.404.506 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CARLOS ALBERTO ALVAREZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° V-2.374.986.