Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: MANUEL ALEXANDER LOPES RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.285, respectivamente, en su condición de hijo del De-Cujus MANUEL LOPES DE PINHO de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada JILMA AMERICA PRINCIPAL VIZKAYA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.724, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad co.....