Se dictó Resolución mediante la cual este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-