Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por la ciudadana RICZAIDY BETANIA OJEDA SIFRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.903.978, y el ciudadano LUIS FERNANDO FERMIN MATOS venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.431.677, debidamente asistidos por la abogada OH MERY BORROME, inscrita en el I.P.S.A, Bajo el N° 158.784, de conformidad con el artículo 764 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas d.....