Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARLENE MERCEDES MONTILLA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.239.046, actuando en nombre y representación de sus hijos RUBEN DARIO, y ELVIRA LUCRECIA GÓMEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.598.098 y V-15.598.090, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Levin Piña, Inpreabogado N° 90.249, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WUILIAN ANTONIO GÓMEZ.