Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Iribarren de la Circunscripción judicial de la Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara los ciudadanos JORGE LUIS REA YAGURE y CÁNDIDA ELIMAR CHAVIEL, titulares de las cedulas de identidad N° 13.921.158 Y 14.003.352, respectivamente, asistidos por el abogado, Enrique Pérez Monteverde, I.P.S.A N° 69.141. Contra la ciudadana ÁNGELA MILEXA ESCALONA HERNÁNDEZ.-