Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente, solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada por la ciudadana, YOXIMAR ELIZABETH GIL ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.561.214, domiciliada en el sector 4 La Batalla entre callejón Brisas de la Batalla, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la Abogado MERLY PINTO DURAN, Inpreabogado N° 56.102, considerando que los Tribunales competentes para conocer de ella son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA CON SEDE EN BARQUISIMETO; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Proc.....