En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3°del artículo 346° del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad del representante del actor.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2.021. Años 211° y 162.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Suplente,
Abelardo Jesús Gelvis.
El Suscrito Secretario Suplente del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iriba.....