En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIRIAN DEL PILAR LUCENA DE REYES y VALENTIN EDGARD REYES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.547.429 y V-6.248.636, respectivamente