Las partes de común acuerdo convienen en la fijación del canon de arrendamiento del inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, (350,00$) o su equivalente en moneda de curso legal, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Venezolano vigente.
La Juez Suplente.
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis