en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZULEYMA LUCILA VALECILLO DE GIL, ENRIQUE DE JESUS GIL. Mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.317.702 y V-7.359.405. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Se ordena su publicación y registro, de ac.....