en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano DIANLY JOSE TORRES CANELON contra la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BARRIOS, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, MIRIAN DEL CARMEN , venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 4.072.307 y de este domicilio, por medio del presente documento privado declaro: Doy venta pura, simple, perfecta e irrevocable a DIANLY JOSE TORRES CANELON, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de identidad N° 26.358.733, y de este domicilio, unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad, constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, cercada con alambres en estantillos de madera de alambre, un tanque para alma.....