en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ REYES contra la ciudadana DAYANA YUSETH SALAZAR DE MITRANO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, DAYANA SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Numero.V-14.118.265, con domicilio en Barquisimeto, hábil y de profesión comerciante. Por medio del presente documento declaro Doy en venta pura, simple e irrevocable una parcela ubicada en el Sector Guamasire Asentamiento Campesino, Parroquia Juárez del municipio Iribarren del Estado Lara asignada con el numero 22 cuya superficie es de mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (1.430,50 mts2) aproximadamente y sus linderos son: NORTE: con parcela de Familia Aponte y José Suarez con veintidós.....