Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la oposición realizada por la parte demandada BRUNO SALLUSTI DE MATTEIS, WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, FRANCO SALLUSTI DE MATTEIS, DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI Y ALESSANDRO SALLUTTI DE MARCHIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.542.639, V-7.378.878, V-9.617.040, V-12.851.935 y V-7.302.666 respectivamente, en consecuencia se mantiene la vigencia de la medida cautelar innominada decretada consistente en la suspensión de la asamblea a celebrarse en fecha viernes 10/03/2016 a las 5:00 p.m., a efectuarse en la sede social de la firma mercantil HOTEL PRINCIPE C.A., ubicada en la siguiente di.....