en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con la sentencia N°: 15-1085/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos DALGLIHS JOSE GOMES DEUS Y MARIA ANDREINA MACHADO SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.737.964 y V-23.814.844, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado entre los ciudadanos DALGLIHS JOSE GOMES DEUS Y MARIA ANDREINA MACHADO SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.737.964 y V-23.814.844, respectivamente, respectivamente, en fecha 10 de Octubre de 2014, contrajeron matrimonio ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iri.....