Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SETO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara. PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la parte demandada JESUS OMAR BARRETO, plenamente identificado en autos y en consecuencia se RATIFICA la medida cautelar de Secuestro sobre un terreno y local comercial construido sobre dicho terreno, ubicado en la carrera 25 con esquina calle 32, No. 32-79, entre calles 32 y 33, del Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.