en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: MARIA DE LOS ALVARADO y GUILLERMO ANTONIO IBARRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.555.585 y V-7.442.722, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 04 de Marzo de 1.988, por ante el Registro Civil el Concepción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta asentada bajo el acta N° 196, folio 246 vto, libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.988.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese e incluso en la página Web del tr.....