en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de Contrato de Compra-Venta instauró la ciudadana: FRANCYS LILIBETH MONTES CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.624.303, representada por la ABG. ROSA RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el N° 46.467 en su carácter de apoderada judicial, contra la ciudadana: YNMACULADA CONCEPCIÓN MONTES BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 1.243.834, representada por la ABG. MARY CARMEN HERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 74.449. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: YNMACULADA CONCEPCIÓN MONTES BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 1.243.834, a la ejecución del contrat.....