en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: JENNY JOSE MONTILLA ANGULO y MARIA YOLANDA GARRIDO AMARO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.020.733 y V-13.643.533, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 23 de Junio de 1992, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 479, folio 140 frente, libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.992.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese e incluso en la página Web.....