En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un (1) local de uso comercial, signado con el N° 10, que forma parte del Centro Comercial Costaki, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, entre 21 y 22, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, todo ello, de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del artículo 588, con el ordinal 7° del artículo 599, del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el literal "I" del artículo 41 del Decreto N° 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial.
SEGUNDO: En su oportunidad, nómbrese expertos, depositario judicial y hacer uso de efectivos policiales para la protección y apoyo del mismo, ofíciese lo conducente, a los fines indicados en el artículo 21 eiusdem. Líbrese los oficios.
TERCERO: Se fija el traslado y constitución del Tribunal a fin de practic.....