en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ARMANDO FERNANDEZ y GUILLERMINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad NrosV-4.408.488 y V-7.326.078, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 23 de enero del 1975, por ante el Prefecto Distrito Moran del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 12, folio 17 Vto; del libro de matrimonios del año 1.975.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada.....