En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha: 14 de Octubre de 2021, mediante el cual se declaró CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
Corolario a ello, se ordena proseguir el presente asunto, por lo que se emitirá el pronunciamiento respectivo una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los vein.....