Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la firma mercantil DISTRIBUIDORA COOKIES, C.A., empresa de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Junio de 2000, bajo el No. 31, Tomo 24-A., contra la RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nro. 009-2016-1, dicta por la oficina de inquilinato de la ALCALDIA del MUNICIPIO IRIBARREN del ESTADO LARA, en fecha 20 de Abril de 2016, donde se fijo como canon de arrendamiento la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) más IVA, del inmueble arrendado y que consta en estas actuaciones. Segundo: Se levanta l.....