En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: RAMIRO MOJICA DUARTE, en contra del ciudadano: ROBER ALEXANDER MOJICA CONTRERAS, (ampliamente identificados en el fallo).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2.022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.