en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JENIRET YSABEL ALVAREZ PIRONA y JACCY JUNIOR ORTEGA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros-20.688.354 y -14.581.308., respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior quedaDISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 27 de Marzo del 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco Estado Zulia, según consta en acta asentada bajo N° 32 del libro de matrimonios del año 2.014.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déj.....