En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Se ordena el archivo del presente expediente una vez haya transcurrido el lapso establecido para interponer recurso de Ley contra la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de julio del dos mil veintiuno (2.021). Años: 212º y 163º.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Suplente,
Abelardo Jesús Gelvis.