en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos JAVIER RAMON HENRIQUEZ RODRIGUEZ y YLIANA PASTORA PEREIRA contra la ciudadana LUCILA DEL VALLE RODRIGUEZ, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, LUCILA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad No.V-4.034.695, y de este domicilio por medio del presente documento declaro: Que doy en venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable ,a JAVIER RAMON HENRIQUEZ RODRIGUEZ y YLIANNA PASTORA PEREIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.336.558 y V-14.160.456, respectivamente y de este domicilio, unas bienhechurías constituido por una casa, ubicada en la calle 7 entr.....