En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ODILA MARIA CHACON CASTILLO y ENRIQUE ALBERTO SOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.632.977 Y V- 5.886.927, respectivamente