En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO MARIA MARTINEZ y ZENAIDA ILUMINADA QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.566.519 y V-10.359.928, respectivamente