en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ERIC DAVID MENDOZA,CIRA ISABEL CASTELLANO MENDOZA y CIRA MARINA MENDOZA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosV-10.277.631, V-2.725.996 y V-11.817.214de este domicilio respectivamente, de este domicilio.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del a.....