en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencia Nº. 693/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos KARLA DALIANNY PULGAR SANCHEZ Y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.196.803 y V-19.884.505, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 29/11/2016, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, como así consta en Acta de Matrimonio N° 553, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 2016.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro.....