Con fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de transacción judicial celebrada en el expediente No. KP02-V-2013-002491, de fecha 23 de Septiembre de 2013, llevado por ante JUZGADO CUARTO del MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO IRIBARREN de la CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA, transacción homologada en fecha 24 de Marzo de 2015, decisión esta ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental