Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ERNALDO JOSE MOSQUERA RICO y ROSA MARGARITA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.880.350 y V-9601.592, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil (2000), anotado bajo el N° 26, folio 026 fte, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2000.