en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en la sentencia N° 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERNADEZ TORREALBA y MARIA JOSE ESCALONA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.811.441 y V-25.137.222, plenamente identificados.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERNADEZ TORREALBA y MARIA JOSE ESCALONA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.811.441 y V-25.137.222, en n fecha 07 de Febrero de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 23 del libro de Re.....