Las partes de común acuerdo convienen en la entrega del inmueble para el día: 30/06/2023, libre de personas y cosas y que antes de dicha entrega, a partir del 01/04/22, pagar los primeros seis (06) meses de prorroga un canon de arrendamiento mensual de doscientos (200) dólares americanos y el resto del tiempo, es decir, los nueves (09) meses subsiguientes un canon de trescientos (300) dólares americanos, dejando constancia que dichos pagos deben ser efectuados en bolívares al equivalente a la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para el día de su exigibilidad, de acuerdo al artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y que los mismos serán pagados en la cuenta de ahorro N 0105-0251-9372-5101-4254, del Banco Mercantil, a nombre de la Señora Mirelba González, titular de la cédula de identidad N V. 3.514.148, quien es la administradora del inmueble, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto composición procesal.....