En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 4-45, con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (580,33M2), ubicado en la carrera 2 entre calles 4 y 5 de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el literal L del artículo 41 del Decreto Nº 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial. SEGUNDO: En su oportunidad, nómbrese depositario judicial, y ofíciese lo conducente, a los fines indicados en el artículo 21 eiusdem. TERCERO: Se fija el traslado y constitución del Tribunal a fin de practicar la medida de secuestro para.....