En nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR, La Cuestión previa contenida en el ordinal No. 4 al estar referida esta cuestión previa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, se concluye que la firma mercantil demandada SUPLLY TINTA C.A, fue debidamente citada, en la persona de su representante para la fecha de interposición de la demanda, y en la oportunidad de contestar la demanda su apoderado judicial opuso Cuestiones Previas, con lo cual la cuestión previa de ilegitimidad opuesta, con el referido fundamento legal, no debe prosperar.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por no cumplir con el requisito previsto en el ordinal 2° del artículo 340 eiusdem, relativo a in.....