Ahora bien, este Tribunal en vista de los términos anteriormente expuestos por la parte demandada, observa que los mismos, están dirigidos a ponerle fin presente juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo, afecte el orden público, ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, en tal virtud, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de Auto-Composición Procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se da por terminado en presente asunto y se ordena devolver el mismo a la parte interesada junt.....