en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas OMAIRA PETRA AGUIRRE DE PERALTA, OSMARY DAYSMER PERALTA AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.910.775 y V-23.571.262, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril del año 2021. Años: 210° y 162°.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario Suplente,
Aberlado Jesús Gelvis.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 a.m.
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