En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BETZALIH MARIA SERRADAS SILVA y CARLOS JOSE VASQUEZ RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.889.305 y V-14.893.330, respectivamente