en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ROSA MARIA CARRILLO RIVAS, JOSE DE LA TRINIDAD CARRILLO RIVAS, MILAU CARRILLO DE ARICUCO, MARUJA CARRILLO RIVAS, ROSALIA CARRILLO RIVAS, RAFAEL RAMON CARRILLO RIVAS, TELEFORO CARRILLO RIVAS (DIFUNTO) y JOSE SIXTO CARRILLO SANTIAGO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretar.....