en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana LISSETE DEL CARMEN RODRIGUEZ contra la ciudadana FRANCA GUIFFRIDA PEREZ, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
YO, FRANCA GUIFFRIDA PERZ, De Cedula De Identidad 7.352.400, Venezolana, De Estado Civil Soltera, Doy En Venta Pura Y Simple Unas Bienhechurías, Ubicadas En El Condominio 3 Calle 5 Casa No 147. A La Ciudadana Lissete Del Carmen Rodríguez Colmenarez De Cedula De Identidad No. 9.634.213. Dichas Bienhechurías Vendidas (A Excepción De Los Tanques Con Sus Tuberías No Están Incluidos En La Venta) Están Descritas En El Titulo Supletorio Signado Con El Número 2882 Del Tribunal Cuarto De Municipio, Se Le Entrega Copia Del Titulo Supletorio. Dichas Bienhechurías Junto Con Su Ter.....