éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HUMBERTO JOSE CAMACARO Y ALCIDA VERONICA SALABAN DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.542.980 y V-4.378.789 respectivamente y de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16/12/1989. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre DANIEL HUMBERTO CAMACARO SALABAN, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.