en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, fundamentado en las sentencias N° 693/2015 de fecha 02 de Junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL SPINOLA VIEIRA y MARILYN AURORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°.V-25.834.663 y V-13.921.457, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha (26) de Abril del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 114, folio 115 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.996.
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a la.....