en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ROBERT AUGUSTO SUAREZ RODRIGUEZ y BELKYS ENEIDA TORRES DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad NrosV-9.610.503 y V-8.943.756., respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 16 de Diciembre del 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní Estado Bolívar, según consta en acta asentada bajo el número 862del libro de matrimonios del año 1.992.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenator.....