en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencia N°446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana la ALEJANDRA GABRIEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.240.576, contra el ciudadano: JOSE LUIS FAJARDO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.026.067.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha en fecha 12 de diciembre del año 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 282, del libro de matrimonios del año 2017.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152.....