en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ADINA SEGURA DE REYES, OLIVER JOSE REYES SEGURA, FLOR BEATRIZ REYES SEGURA y FLOR ELENA REYES SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.322.345, V-12.018.284, V- 12.246.245 y V-13.269.100, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ISBELYS ALEJANDRA SANCHEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL, .....