en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por la causal establecida en el Artículo 40, Literal "a", del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que dispone: "Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos", interpuesta por los ABGS. DOUGLAS DAVID TORRES MÉNDEZ Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo los Nos. 53.723 y 31.267, en su condición de apoderados judiciales de los miembros de la SUCESIÓN AGÜERO-JIMÉNEZ, bajo Declaraciones Sucesorales Nos. 640, 0025, 1390001331, 1890002877 y 1890015093, de fechas: 09/12/1981, 10/01/1991, 26/08/2018, 28/02/2018 y 17/04/2018 de los/as de cujus: JUAN BAUTISTA AGÜERO JIMÉNEZ, MARÍA GREGORIA TORRES DE AGÜERO, NAUDY AGÜERO.....